El letrado especializado en familias y herencias David Jiménez da las claves para que la propiedad no sea motivo de disputa familiar
Heredar una vivienda tras el fallecimiento de los padres puede parecer, a primera vista, un hecho positivo. Sin embargo, cuando hay varios hermanos involucrados y no todos piensan igual, esa herencia puede convertirse en motivo de peleas. La decisión sobre qué hacer con el inmueble heredado suele ser un punto de conflicto si no hay consenso entre los herederos.
En la mayoría de los casos, uno de los hermanos desea conservar la casa por motivos sentimentales o prácticos, mientras que otro prefiere vender su parte y obtener liquidez. Aquí es donde la situación se complica: ¿qué ocurre si uno quiere vender y el otro no? ¿Se puede obligar a alguien a quedarse con el inmueble o a desprenderse de él? Estas preguntas no son solo habituales, sino que requieren una respuesta clara y ajustada al marco legal vigente.
La solución del abogado David Jiménez
El abogado especializado en herencias David Jiménez, a través de su canal de TikTok, ha abordado esta problemática explicando cuál es la mejor solución cuando dos o más hermanos heredan una vivienda y no logran llegar a un acuerdo. Según explica, la clave está en entender que ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión del bien heredado, lo que significa que ninguna propiedad puede quedar «bloqueada» de forma indefinida si uno de los copropietarios desea salir de esa situación.
Jiménez aclara que, contrariamente a lo que muchos piensan, si uno de los hermanos quiere quedarse con la casa, no está obligado a comprar la mitad del otro como si se tratara de una compraventa tradicional. En estos casos, el Código Civil español, concretamente en sus artículos 400 y 1062, ofrece una figura jurídica que resuelve esta situación: la extinción del condominio. Esta fórmula legal permite a uno de los herederos quedarse con la totalidad del inmueble, compensando económicamente al otro por su parte.
La extinción del condominio es una opción mucho más ventajosa que la compraventa tradicional, sobre todo desde el punto de vista fiscal. Como indica el abogado, esta operación no se tributa como una compraventa, que suele implicar un pago de entre el 6 % y el 10 % en impuestos, dependiendo de la comunidad autónoma. En cambio, la extinción del condominio tributa por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que tiene un tipo reducido, entre el 0,5 % y el 1,5 % del valor, lo que supone un considerable ahorro económico para las partes.
Otro de los aspectos que más dudas genera en estos procesos es si se debe pagar la plusvalía municipal. En este sentido, Jiménez aclara que no se paga este impuesto si el reparto del inmueble se hace de forma proporcional, es decir, si uno de los hermanos recibe el valor correspondiente a su parte y compensa al otro. Solo si hay un exceso de adjudicación, es decir, si uno recibe más de lo que le corresponde legalmente, podría activarse la obligación de pagar la plusvalía.
En términos prácticos, la extinción del condominio es la vía más razonable y equitativa para resolver este tipo de situaciones. Evita tener que vender la vivienda en contra de la voluntad de uno de los herederos y permite que quien desea quedarse con ella lo haga, mientras que el otro recibe una compensación económica justa. Además, al ser un proceso regulado legalmente, garantiza seguridad jurídica y previene futuros conflictos entre los familiares.

