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Acceso de los herederos a las cuentas bancarias del fallecido

Cuentas bancarias de un fallecido: ¿Cómo acceder y qué derechos tienes?

Cuando una persona fallece, la cuestión del acceso a las cuentas bancarias del fallecido se vuelve fundamental. En este artículo, nuestros especialistas en herencias y sucesiones arrojan luz sobre este aspecto crucial del Derecho Sucesorio para evitar bloqueos innecesarios o problemas legales.

¿Tienen los herederos derecho de acceso a las cuentas del fallecido?

Una cuestión frecuente es si los herederos tienen derecho a acceder a las cuentas y bajo qué circunstancias. La respuesta es afirmativa, pero el proceso debe seguir unos pasos legales estrictos para evitar malentendidos y posibles situaciones de apropiación indebida.


Autorización y cotitularidad: diferencias tras el fallecimiento

Es vital distinguir entre ser un autorizado o un cotitular, ya que los derechos cambian drásticamente en el momento del deceso.

1. Persona autorizada en una cuenta bancaria

Es común autorizar a un familiar para gestionar trámites. Sin embargo, la autorización pierde validez automáticamente tras el fallecimiento. Cualquier movimiento realizado después de la muerte por un autorizado es ilegal y puede ser anulado.

2. Cotitularidad de una cuenta bancaria

Si la cuenta tiene varios titulares, el cotitular puede disponer de su parte proporcional (generalmente el 50 %). No obstante, el acceso al dinero está limitado a su parte; nunca podrá disponer de la totalidad sin el consentimiento del resto de herederos.

Importante: El Tribunal Supremo establece que la propiedad del dinero pertenece a quien realizó los ingresos, no necesariamente a los titulares que figuran en el contrato.


El riesgo de la apropiación indebida

El acceso indebido a las cuentas bancarias de un fallecido puede considerarse un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 235 del Código Penal. Las penas pueden oscilar entre los 6 meses y los 2 años de cárcel si se demuestra que se utilizaron claves o firmas para vaciar fondos antes del reparto de la herencia.


Documentación necesaria para heredar el dinero del banco

Para que la entidad bancaria permita el acceso definitivo a los fondos, los herederos deben acreditar su condición mediante la presentación de:

  • Certificado de defunción.
  • Copia del testamento y certificado de últimas voluntades.
  • Acta de declaración de herederos (si no existe testamento).
  • Justificante del pago del impuesto de sucesiones y donaciones.

Obligaciones y comisiones de la entidad bancaria

El banco está obligado a facilitar la información de los saldos a fecha del fallecimiento. Sin embargo, pueden cobrar comisiones por el «expediente de testamentaría» si realizan gestiones de asesoramiento técnico similares a las de un profesional externo.


Consejos para la gestión de cuentas tras el fallecimiento

  1. Comunicación rápida: informe al banco cuanto antes para evitar cargos automáticos.
  2. Gastos permitidos: se permite el acceso excepcional a los fondos para pagar el sepelio o los impuestos derivados de la herencia.
  3. Cuentas olvidadas: si sospecha que hay cuentas abandonadas, puede solicitar un listado a la Agencia Tributaria. El dinero pasa al Estado si no hay movimientos en 20 años.

Asegure su herencia con expertos

En momentos de duelo, realizar estos trámites puede resultar abrumador y complejo. Para garantizar que el reparto de activos se realice conforme a la ley y evitar conflictos familiares o bancarios, es fundamental contar con un respaldo profesional. En FG Abogados Bancarios contamos con especialistas en derecho sucesorio que revisarán su caso de forma individualizada, protegiendo sus derechos y agilizando la adjudicación de los fondos de forma segura y eficaz.