Cuentas bancarias de un fallecido: ¿Cómo acceder y qué derechos tienes?
Cuando una persona fallece, la cuestión del acceso a las cuentas bancarias del fallecido se vuelve fundamental. En este artículo, nuestros especialistas en herencias y sucesiones arrojan luz sobre este aspecto crucial del Derecho Sucesorio para evitar bloqueos innecesarios o problemas legales.
¿Tienen los herederos derecho de acceso a las cuentas del fallecido?
Una cuestión frecuente es si los herederos tienen derecho a acceder a las cuentas y bajo qué circunstancias. La respuesta es afirmativa, pero el proceso debe seguir unos pasos legales estrictos para evitar malentendidos y posibles situaciones de apropiación indebida.
Autorización y cotitularidad: diferencias tras el fallecimiento
Es vital distinguir entre ser un autorizado o un cotitular, ya que los derechos cambian drásticamente en el momento del deceso.
1. Persona autorizada en una cuenta bancaria
Es común autorizar a un familiar para gestionar trámites. Sin embargo, la autorización pierde validez automáticamente tras el fallecimiento. Cualquier movimiento realizado después de la muerte por un autorizado es ilegal y puede ser anulado.
2. Cotitularidad de una cuenta bancaria
Si la cuenta tiene varios titulares, el cotitular puede disponer de su parte proporcional (generalmente el 50 %). No obstante, el acceso al dinero está limitado a su parte; nunca podrá disponer de la totalidad sin el consentimiento del resto de herederos.
Importante: El Tribunal Supremo establece que la propiedad del dinero pertenece a quien realizó los ingresos, no necesariamente a los titulares que figuran en el contrato.
El riesgo de la apropiación indebida
El acceso indebido a las cuentas bancarias de un fallecido puede considerarse un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 235 del Código Penal. Las penas pueden oscilar entre los 6 meses y los 2 años de cárcel si se demuestra que se utilizaron claves o firmas para vaciar fondos antes del reparto de la herencia.
Documentación necesaria para heredar el dinero del banco
Para que la entidad bancaria permita el acceso definitivo a los fondos, los herederos deben acreditar su condición mediante la presentación de:
- Certificado de defunción.
- Copia del testamento y certificado de últimas voluntades.
- Acta de declaración de herederos (si no existe testamento).
- Justificante del pago del impuesto de sucesiones y donaciones.
Obligaciones y comisiones de la entidad bancaria
El banco está obligado a facilitar la información de los saldos a fecha del fallecimiento. Sin embargo, pueden cobrar comisiones por el «expediente de testamentaría» si realizan gestiones de asesoramiento técnico similares a las de un profesional externo.
Consejos para la gestión de cuentas tras el fallecimiento
- Comunicación rápida: informe al banco cuanto antes para evitar cargos automáticos.
- Gastos permitidos: se permite el acceso excepcional a los fondos para pagar el sepelio o los impuestos derivados de la herencia.
- Cuentas olvidadas: si sospecha que hay cuentas abandonadas, puede solicitar un listado a la Agencia Tributaria. El dinero pasa al Estado si no hay movimientos en 20 años.
Asegure su herencia con expertos
En momentos de duelo, realizar estos trámites puede resultar abrumador y complejo. Para garantizar que el reparto de activos se realice conforme a la ley y evitar conflictos familiares o bancarios, es fundamental contar con un respaldo profesional. En FG Abogados Bancarios contamos con especialistas en derecho sucesorio que revisarán su caso de forma individualizada, protegiendo sus derechos y agilizando la adjudicación de los fondos de forma segura y eficaz.

