Cuando una persona fallece con un testamento válido, es ella quien designa a sus herederos. En caso contrario, la ley determina que los familiares más cercanos (hijos y cónyuge) serán los beneficiarios. Para obtener esta condición legal, estos últimos deberán realizar un trámite adicional: la declaración de herederos abintestato. A continuación, te explicamos como proceder si heredas una cuenta bancaria.
Primeros pasos en la entidad bancaria
Una vez acreditada la condición de heredero, el primer paso es acudir al banco para comunicar el fallecimiento y solicitar el certificado de posiciones. Este documento detalla todos los bienes del difunto a fecha de su muerte y es imprescindible para poder aceptar la herencia ante notario.
Documentación necesaria para acreditarse ante el banco
Solo los herederos tienen derecho a obtener información. Para ello, el banco exigirá:
- Certificado de defunción del titular.
- Certificado de últimas voluntades (para saber si hay testamento).
- Copia autorizada del testamento o, en su defecto, el acta notarial de declaración de herederos.
Una vez entregada, los servicios jurídicos de la entidad validarán la documentación en un plazo de pocos días o semanas para dar acceso a las cuentas.
Impuesto de sucesiones: ¿cómo se aplica y dónde se paga?
El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava el incremento patrimonial y es responsabilidad de los herederos. Existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidarlo; de lo contrario, se pueden sufrir sanciones e intereses de demora.
Para facilitar este pago, los herederos pueden solicitar al banco que emita un cheque a nombre de la Agencia Tributaria utilizando los propios fondos de la herencia, evitando así tener que adelantar el dinero de su bolsillo.
Nota sobre fiscalidad: Los tipos aplicables oscilan entre el 7,65 % y el 34 %, aunque comunidades como Madrid o la Comunidad Valenciana ofrecen bonificaciones de hasta el 99 %.
Errores frecuentes al heredar una cuenta bancaria
Evitar estos fallos comunes es vital para no enfrentarse a problemas legales o tributarios:
- Retirar dinero sin autorización: Extraer fondos antes de acreditarse formalmente puede considerarse un delito de apropiación indebida.
- Movimientos en cuentas compartidas: Hacienda puede interpretar movimientos de un cotitular tras la muerte como una «aceptación tácita» de la herencia, exigiendo impuestos y multas adicionales.
- Ignorar las bonificaciones autonómicas: No aprovechar las exenciones fiscales de cada comunidad puede suponer el pago de importes totalmente innecesarios.
- Retraso en la tramitación: Superar los seis meses de plazo genera recargos que complican la gestión de los fondos para gastos urgentes, como el sepelio.
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